jueves 19 de junio de 2008

En la Argentina, los representantes suelen saltearse nada menos que la Constitución Nacional

El artículo 29 de la constitución nacional dice que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

El artículo 75 de la carta magna, en tanto, sostiene que corresponde al Congreso legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. También indica que es atribución del Parlamento imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. e imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Estas contribuciones, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Dice este artículo que es el Congreso el que establece y modifica las asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Por último, el artículo 99 de la Constitución señala que el presidente de la Nación tiene la atribución de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias, pero no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

¿Qué sucede, entonces, que la presidente, que durante muchos años fue parlamentaria, se saltea con frecuencia la Constitución y pasa por alto la existencia del Congreso Nacional?

El artículo primero de la Carta Magna dice que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.

La Argentina, aunque le pese a la jefa de Estado, es una democracia y no una monarquía.

1 comentarios:

Un Alumno Diferente dijo...

Todos creen que D`elia, que no es nadie en el gobierno oficialmente, es el solo quien se saltea las partes que fundamentan los articulos de la constitución, pero los Fernandez y hablo de tres de los 4 que hay, sacando al invisible ministro de economia, luego todos los demas leen lo que les comviene y no lo fundamental de los articulos.
Excelente Hernan.

Salu2.

Mi MADRE es mi PATRIA y mi NOVIA es mi BANDERA.